UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE
CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACION DE
HOTELERIA Y TURISMO
TEMA:
Despido
Intempestivo en el sector
AUTORES:
·
Geraldine Ganchozo
Gonzaga
·
Jean Carlos Pérez León
·
Sandy Pizarro Aponte
DOCENTE:
Ing.
Yolanda Laines
CURSO/PARALELO:
7mo
Nivel “A”
AÑO
LECTIVO:
2017-2018
ÍNDICE
1.
RESUMEN
Al
momento de despedir intempestivamente a
un trabajador o un grupo de
trabajadores, sin ninguna causa o justificación alguna, el empleador tendrá la
obligación de pagar indemnizaciones económicas determinadas en la ley, al no
cumplir las respectivas leyes se generara una serie de inconvenientes a los
trabajadores. Estos derechos y
principios laborales se encuentran garantizados en la constitución y en el
código del trabajo en el art. 326 del texto constitucional y en los art. 4 y en
el art. 188 estipulados en el código de trabajo.
El
despido intempestivo es una forma unilateral de terminación de un contrato o
una relación laboral, no está definido en la ley y tampoco se menciona en el
art. 169 del código de trabajo como causal para dar por terminado el contrato
individual de trabajo. De lo suscrito se puede destacar que el trabajador es
separado de desempeño laboral sin causa justa o cuando la hay no se procede de
acuerdo a como está establecido en la
ley para dar por terminado una relación laboral.
Esto
es una transgresión en contra los derechos del trabajador, el cual sin motivo
alguno es despedido, es despojado de su único ingreso económico, el despido
intempestivo es un abuso por parte de
los empleadores. Se encuentra especificado en el código del trabajo, que debe
ser indemnizado de la siguiente manera por despido intempestivo es hasta tres
años de servicio, con el valor correspondientes a tres meses de remuneración y
a más de tres años, con un valor a un mes de remuneración por cada año que allá
tenido de servicio.
2.
INTRODUCCIÓN
En
el siguiente proyecto investigativo pone a discusión, acerca de que es el
despido intempestivo y como este viola los derechos de los trabajadores que se
encuentran establecidos en la constitución art. 326 y en el código del trabajo
en el art.4.
Dentro
del contexto jurídico laboral, es de vital importancia el estudio del despido
intempestivo que se encuentra en el código del trabajo, debido a que este viola
el derecho a tener una estabilidad laboral y conduce como consecuencia jurídica
del rompimiento de la relación de trabajo de una manera unilateral, por causas
no establecidas en el código del trabajo, dando por acabado el contrato de
trabajo injustificadamente.
Para
analizar esta problemática es necesario saber o conocer que es el despido
intempestivo, indemnizaciones y causas porque se produce el despido
intempestivo. En Ecuador los trabajadores cuando son despedidos
intempestivamente deben asistir personalmente a la delegación o dirección
regional de trabajo más cercano a su lugar de trabajo y deben ingresar una
solicitud dirigida al inspector de trabajo. El inspector de trabajo con la
solicitud anteriormente mencionada debe acudir a la empresa y realizar una
inspección al lugar, constatara el hecho descrito y realizara un acta a la cual
esta debe ser firmada por el empleador y el empleado.
3.
OBJETIVO
Determinar que es el despido intempestivo,
indemnizaciones y cuáles son las causas que se puede dar el despido intempestivo,
y cuáles son los principios y derechos que se violentan según la constitución y
el código de trabajo. Mediante un caso práctico.
3.1.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
·
Determinar cómo es
indemnizado un trabajador que haya sido víctima de despido intempestivo
·
Detallar si existen
falencias en la legislación laboral en cuanto al despido intempestivo.
·
Entrevistar a una
persona que ha sido despedida intempestivamente.
4.
DESARROLLO
Ecuador
al igual que en otros países los legisladores al momento de crear las leyes o
modificarlas siempre buscan que sean lo más beneficioso para la ciudadanía. Las
leyes laborales lo que buscan es nada más que regular las relaciones que existe
entre el empleador y el trabajador, es decir crear normas y sanciones para
quienes quebranten las leyes. La ley es creada para que se cumpla, aunque hay
casos en que esta no se cumple, afectando así a las personas trabajadoras que
se esfuerzan día a día para llevar el sustento a sus hogares.
En
la ciudad, existe un gran índice de casos de despido intempestivo, se considera
que esto es provocado debido a que existen algunas falencias en la ley,
provocando que el empleador abuse del
trabajador, se hace mención al caso de la señora Sandra Gonzaga que se
dio por terminado la relación de trabajo
por medio del despido intempestivo, siendo esto absurdo porque se dice que el
código del trabajo hace prevalecer o defiende los derechos del trabajador,
entonces porque se admite que el empleador despida sin ninguna razón y
liquidando al trabajador de la manera que él lo desee.
Al
momento de iniciar un juicio laboral, este se prolonga más de lo necesario
debida a esta razón muchos de los trabajadores suelen aceptar cualquier
propuesta que ofrezca el empleado, por el mismo hecho de no querer esperar tanto
tiempo en un juicio para reclamar sus derechos, a lo cual acceden aceptar las
bajas indemnizaciones antes propuestas.
4.1.ANTECEDENTE INVESTIGATIVO
El
derecho al trabajo no es muy antiguo, pero si los el trabajo que existe desde
los orígenes del hombre, incluso se lo menciona en la Biblia concretamente en
el libro de Génesis; que denomina el trabajo como un castigo.
El
ser humano se dedicaba a subsistir y este no se colocaba en una relación de
subordinación respecto a alguien, el solo tomaba lo que necesitaba de la
naturaleza, pero como el ser humano tuvo la necesidad de agruparse para
sobrevivir. Este comenzó a organizarse en el trabajo de su producción e
intercambiarlo por otros productos, así se interrelacionaba con los demás y a
las vez este satisfacía sus demás necesidades.
El
trabajo es denominado como el esfuerzo físico y mental, en tiempos atrás el
trabajo era denigrante, la condiciones de los seres humanos como esclavos. En
Roma por el hecho de haber perdido una guerra, el ganador de la misma tenía dos
elecciones matar o no al perdedor si lo hacia allí todo quedaba, pero en el
caso que concluyera no hacerlo la persona pasaba a ser de su posesión, pero
como el hecho de mantener con vida a esa persona, le ocasionaba un costo, ellos
debían trabajar para devolver ese gasto y de esa forma se lo consideraba un
esclavo, pues presto a que este no recibía remuneración o paga alguna por el
labor que desarrollaba.
4.2.CÓDIGO DEL TRABAJO DEL
ECUADOR
Art
1.- Ámbito de este código.- los mandatos de este código regula lo que es las
relaciones entre empleadores y los trabajadores y a lo cual se aplicarán las
diversas modalidades y condiciones de trabajo. Todas las normas referentes
al trabajo que se encuentran contenidas
en leyes especiales o también se pueden encontrar en convenios internacionales
certificados por el Ecuador.
“código vigente desde
el 16 de agosto de 1978”
4.3.LA DEMANDA EN LOS JUICIOS
INDIVIDUALES DE TRABAJO
4.3.1.
DEFINICIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.
La demanda laboral es de
materia laboral, es necesario definir los términos generales de loa demanda,
para procesar en la esfera jurídica es necesario poner énfasis en la
importancia económica, que es lo principal de la demandad, ya que es por el
cual se da a conocer el acto del
demandante en el juicio civil ya sea 1 o varias veces.
Para
Chiovenda, “la demanda judicial “es
el acto con que una parte (el actor), afirmando la existencia de una voluntad
concreta de la ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley
sea actuada frente a otra parte (el demandado) e invoca para este fin la
autoridad del órgano jurisdiccional.” (LOPEZ, 2012)
Cuando existe una demanda
judicial, existe la ley que nos garantiza una correcta ejecución del mismo,
entra el fraude que puede sufrir el demandante, tomando en cuenta todos sus
derechos y obligaciones del órgano jurisdiccional. (LLERENA LOPEZ &
CHIOVENDA, 2012)
En cambio para Machacón de Cervantes, se está ante “la petición que hace el actor
principalmente, porque contiene el objetivo principal de su reclamación y lo
contiene con intención principal; para diferenciar el escrito de demanda de los
demás que contienen peticiones accesorias incidentales, que son como
consecuencias o derivaciones, aquella petición principal; o que, aun cuando 48
comprenda a esta misma, no la contienen como principal del escrito; así sucede,
por ejemplo con la citación que, aunque contiene la demanda, su objeto no es
ella. En síntesis, se está ante la iniciativa procesal escrita”. (LOPEZ & MACHACON DE CERVANTES
, 2012)
El
objetivo principal del reclamo se da en base a la petición, para así poder
saber qué es lo que contiene la petición en si como consecuencia de dicho caso,
en si la citación es la que contiene la demanda y saber los motivos por el cual
se la está llevando esto se lo realiza mediante un escrito.
La
demanda laboral es el arduo trabajo, que tiene el propósito velar por los
intereses de los demandantes que llevan a un litigio legal, que lleva a varios
legisladores a realizar la demandad, que en el mismo se dará a conocer la
omisión de los presupuestos y los fraudes que se le han echo.
La
demanda tiene como acción al trabajador en donde constan su aporte, las fechas
de los incidentes sus remuneraciones, derechos, y beneficios sociales.
¿Qué es trabajo?
Engels
enseña que: “El trabajo es la fuente de toda riqueza afirman los economistas.
Lo es en efecto, a la par que la naturaleza es la encargada de suministrar los
materiales que él convierte en riqueza.” (ENGELS, 2013)
Pero
el trabajo es muchísimo más que eso. Es la condición básica y fundamental de
toda vida humana. Y lo es en tal grado
que hasta cierto punto podemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre.
Trabajador:
es trabajador todo aquel que ejecuta una labor manual o intelectual, la
desarrolle ya para la empresa privada o para el Estado.
¿A quién denominamos
empleado?
Según
el diccionario de la Academia, a la “Persona destinada por el Gobierno al
servicio público, o por un particular o corporación al despacho de los negocios
de su competencia o interés”.
El
empleador es quien brinda un servicio ya sea público o privado, a quien su
contratante es el empleador, quien le brinda ciertas tareas que cumpla según su
área, son aquellos trabajadores que pueden ejecutar su labor acorde a un
compromiso o un contrato por escrito.
4.3.2.
EL DESPIDO Y ABANDONO INTEMPESTIVO DEL TRABAJO
Cuando
el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni
justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la
obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.
Inclusive el empleador puede tener causas justas y legales para la terminación
del contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la
resolución de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo
contractual, también se produce el despido del trabajador. Las indemnizaciones
económicas por el despido intempestivo están señaladas en los artículos 95,
179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. (CODIFICACION, 2016)
Entendiéndose, comúnmente, por empleado al
trabajador en quien predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico, y por
obrero al trabajador en quien predomina el esfuerzo físico sobre el
intelectual. Sin embargo, no se trata de un distingo muy acertado y seguro, ya
que todo trabajo exige cierto esfuerzo intelectual y el trabajo llamado
“intelectual” a veces se une a un apreciable esfuerzo corporal, Según Guillermo
Cabanellas, “es un contrato que tiene por objeto, la prestación continuada
de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes
-el patrono, empresario o empleador- da remuneración o recompensa a cambio de
disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad
profesional de otra, denominada el trabajador”.
El Desahucio,
se entiende por desahucio al aviso con el que una de las partes hace saber a la
otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Bonificaciones por
Desahucio, en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio
solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al
trabajador con el 25% equivalente en la última remuneración mensual por cada
uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Prohibición del
Desahucio.- Prohíbase el desahucio dentro del
lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en los
que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.
4.3.3.
PROTECCIÓN DEL CODIGO DEL TRABAJO
En
este estudio nos referiremos a cada momento al Código del Trabajo, porque
estimamos que los empleados públicos están en enorme desventaja con las
garantías, derechos o indemnizaciones que este cuerpo legal otorga a las
personas a quienes protege.
Los
preceptos del Código del Trabajo regulan las relaciones entre patronos y
trabajadores y se aplican a diversas modalidades y condiciones de trabajo. (CODIFICACION, 2016)
Las modalidades de trabajo pueden ser:
servicio doméstico, trabajo a domicilio, artesanos, empleados privados, agentes
de comercio y corredores de seguros, trabajadores de transporte, trabajadores
agrícolas y trabajadores asalariados.
Hemos
dicho que el código protege y regula relaciones entre patronos y trabajadores,
pero ya habíamos sostenido que éste es un término general. Lo que caracteriza
el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con una u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una retribución fijada por el convenio, la ley, el
pacto colectivo o la costumbre.
A la persona que se obliga a la prestación de
tal servicio o a la ejecución de tal obra, se le llama trabajador y puede ser
empleado u obrero. Por manera que, el código del Trabajo, protege por
disposición legal, a los empleados privados y a los obreros.
Se
ha establecido en el Fisco, los consejos Provinciales, las municipalidades y
más personas jurídicas de Derecho Público, tienen la calidad de patronos
respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales,
entendiéndose por tales, no sólo las construcciones, sino también el
mantenimiento de las mismas y en general la realización de todo material relacionado
con la prestación de un servicio público aun cuando se les hubiere extendido
nombramiento y cualquiera que fuere la forma de pago.
Consignaremos
también que existen contratos Individual cuando una persona se compromete a
prestar sus servicios lícitos y personales en favor de otra por una determinada
retribución. Colectivo cuando uno o más patronos y una o más asociaciones de
trabajadores establecen condiciones o bases conforme a las cuales se celebren
en lo sucesivo los contratos individuales.
Se
habrá notado que el Código del Trabajo al excluir de su amparo a los empleados
que prestan sus servicios en Instituciones de Derecho Público, nada dice de los
que prestan servicios en Instituciones de Derecho Privado con finalidad social
o pública.
Los derechos laborales son irrenunciables, han
sido establecidos para garantizar condiciones mínimas de trabajo y remuneración
a todas las personas. La empresa no puede establecer en el contrato individual
ni pactar con los trabajadores remuneraciones, beneficios o condiciones de
trabajo menores a las mínimas que exige la ley; en cambio, si en el contrato
individual hay beneficios o condiciones de trabajo mejores que los que fijan la
ley, debe respetar lo que diga el contrato.
El
Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones, puede ser verbal o escrito, concurren una persona o empresa que
se llama empleador y otra persona que se llama trabajador. Por este acuerdo el
trabajador queda obligado a prestar servicios al empleador, en forma
dependiente y subordinada de sus órdenes, y por otro lado, le cabe al empleador
la obligación de pago o remuneración por esos servicios y el reconocimiento de
los derechos laborales del trabajador.
Sin embargo en muchas ocasiones el empleador
exige al empleado u obrero el cumplimiento estricto del contrato ya sea verbal
o escrito, pero por su parte no cumple con el pago correcto por los servicios y
no reconoce derechos laborales, llegando inclusive a despedir sin previo aviso
y sin justa causa, rehusando el pago de indemnización, desahucio y otros
beneficios que por Ley le corresponden al trabajador.
En
la actualidad los trabajadores cuentan con derechos que los respaldan en caso
de que se intrigan los mismos, pero existen casos en que estos se ven obligados
a renuncias de los mismos, ya sea porque no cuentan con el conocimiento de sus
derechos, o por falta de recursos económicos, ya que para iniciar una demanda
se necesita de la ayuda de abogados, la contratación de profesionales, que
puedan ayudar a su caso ante la jurisdicción legal, existen instancias como el
ministerio de trabajo que es una gran ayuda ya que permite que los trabajadores
puedan apelar a un profesional del mismo que pueda llevar su caso ante la ley
El
estado protege al trabajador, ya que el mismo no debe permitir la desigualdad y el abuso de poder, porque muchos realizan fraudes a sus
empleados en cuanto a dinero y la baja paga para sus trabajadores.
Derecho
Laboral está constituido por un conjunto de preceptos o normas jurídicas, es
decir son disposiciones de Derecho positivo y por lo tanto de cumplimiento
obligatorio.
·
Que estos preceptos
regulan las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, esto es el
trabajo subordinado o realizado por cuenta ajena y bajo la de pendencia del
empleador
·
Que sus normas se
aplican a las diferentes modalidades y condiciones de trabajo previstas en
nuestra legislación Laboral.
Sin
embargo es importante hacer notar que en la definición que nos trae el Código
del Trabajo, no se hace alusión a las normas que regulan las relaciones de los
artesanos y sus contratistas y de los artesanos con sus operarios y aprendices
así como la de todos ellos con el Estado y sus organismos, éstos últimos
establecidos precisamente para asegurar la ejecución de la Ley y la Efectividad
de los derechos.
4.3.4.
NATURALEZA JURÍDICA
“Algo
parecido a su denominación se presenta al momento de precisar la naturaleza
jurídica del Derecho Laboral, cuyas tendencias doctrinarias se dividen en tres
direcciones:
·
la primera que sostiene
que es una rama del Derecho Público
·
la segunda, como parte
del Derecho Privado.
·
la tercera posición, sostiene que es un
derecho de naturaleza público-privada, es decir, en el cual concurren
principios e instituciones tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.” (LOPEZ, 2012)
Para
la tercera corriente doctrinaria y a la que nos adherimos, el Derecho Laboral
es de naturaleza mixta, esto es público-privada, ya que es una suma de
principios e instituciones de Derecho Público y Derecho Privado, tomando en
cuenta en inter-venció-mismo Estatal que se presenta, los intereses tutelados y
los sujetos que intervienen características a pesar de que no existe unidad de
criterio respecto de las características del Derecho Laboral, analizaremos las
que son más aceptadas dentro de la doctrina y que guardan relación con el
espíritu y alcance de nuestra Legislación. Entre las principales
características del Derecho Laboral, podemos señalar las siguientes:
4.3.5.
ESTABILIDAD: DESAHUCIO, DESPIDO INTEMPESTIVO.
La
estabilidad es una de las principales garantías que necesita una persona para
poder trabajar con tranquilidad y eficiencia. Caso contrario el trabajador estaría
con la perenne inseguridad de su continuidad de su trabajo. Se ha establecido
en un año el tiempo mínimo de duración de todo contrato de trabajo, por el
tiempo fijo o por tiempo indefinido, cuando la actividad o labor de la empresa
sea de naturaleza estable, sin que por ello los contratos a tiempo indefinidos
se transformen en contratos a plazo.
Las
excepciones están consignadas en el mismo Código: los contratos por obra cierta
que no sean habituales en la actividad de la empresa; los contratos ocasionales,
temporales o de naturaleza precaria y extraordinaria; los de servicio
doméstico; los de los aprendices, los de los artesanos y carpinteros; y, los
contratos de prueba. (CODIFICACION, 2016)
Para dar por terminado el contrato de trabajo
tiene que darse un aviso por una de las partes contractuales a la obra, que es
su voluntad dar por terminado el contrato y, este aviso se llama desahucio.
Cuando no se ha fijado plazo para la duración del contrato, ninguna de las
partes puede hacerlo cesar, sino en virtud del desahucio, con anticipación de
un mes, por lo menos, por parte del patrono y de quince días por falta del
trabajador.
En
los contratos con plazo mayor a seis meses, antes de la finalización de éste,
cada parte estará obligada a notificar a la otra, con treinta días de
anticipación, su voluntad de que termine el contrato, esto es de desahuciarla
y, si esto no sucede se considerará renovado al contrato en los mismos
términos.
En el contrato a plazo indefinido, cuando no
se ha dado el desahucio al trabajador y se lo despide, este despido se
considerará “intempestivo” y da lugar a la indemnización de una suma igual a
dos meses de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento
del despido, sin perjuicio de que se le pague las bonificaciones a que tiene
derecho, en caso de desahucio.
En el contrato a plazo el patrono pagará al
trabajador el cincuenta por ciento de la remuneración total por todo el tiempo
que le falte para la terminación del plazo planteado. Cuando el trabajador
padeciere de enfermedad no profesional, que lo inhabilite para el trabajo,
mientras no exceda de un año, el patrono no podrá desahuciarlo ni despedirlo
intempestivamente.
Además, si el patrono se negare a recibir al
trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, está obligado
a pagar la indemnización de seis meses de remuneración aparte de los demás
derechos que le corresponden. Sería además de cargo del patrono el pago de las
costas judiciales. Si se cambia al trabajador de la ocupación actual, sin su
consentimiento, se tendrá la orden de despido intempestivo, aun cuando el
cambio no implique mengua de remuneración o categoría, si así lo reclama el
trabajador dentro del lapso de sesenta días.
El
patrono no puede ni despedir, ni desahuciar al trabajador miembro de la
directiva de la organización de trabajadores. Si así lo hiciere, está obligado
a indemnizarlo con la cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin
perjuicio de que siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del
periodo para el que fue elegido.
4.3.6.
BONIFICACIONES.
En
una reforma realizada al Código del Trabajo se dispuso que el patrono bonifique
al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última
remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma
empresa o patrono, salvo que el contrato fuere a plazo fijo y por una sola vez.
(LOPEZ, 2012)
Mientras de curre el plazo de treinta días, en
el curso del desahucio pedido por el patrono, el Inspector del Trabajo
procederá a liquidar el valor que representa las bonificaciones y el desahucio
no surtirá efecto si el término del plazo no consignare el valor de la liquidación
que se hubiere realizado, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que le
corresponden al trabajador.
4.4.COMPARACIÓN
|
Ecuador
|
Venezuela
|
|
Afiliación
a la Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador)
desde
El primer día de
trabajo.
|
Artículo
111. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades
materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su
familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la
riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de
acuerdos.
|
|
Pago
por horas extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el
pago por horas
Extras y
suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
|
Artículo
118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
|
|
Pago
del décimo tercero y décimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a
percibir el pago
Del décimo tercer
sueldo en las fechas establecidas.
|
Artículo
117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
|
|
Pago
del fondo de reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de
Reserva a partir
Del segundo año de
trabajo.
|
Artículo
131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores
y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos
que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
|
|
Vacaciones
anuales: El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales
Remuneradas.
|
Artículo
132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y
trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada
año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad
equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
|
|
MEXICO
|
|
|
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el
acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su
forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
|
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de
dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de
excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya
compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
|
|
Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la
relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe.
|
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar
libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los
mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus
padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la
Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la
Autoridad Política.
|
|
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se
harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de
cada parte.
|
Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o
servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar
el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición
y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o
establecimiento.
|
|
Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho
años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se
trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de
trabajadores especializados.
Artículo 30. La prestación de servicios dentro de la República, pero en
lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de
cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo
28, fracción I, en lo que sean aplicables.
Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo
expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de
trabajo, a la buena fe y a la equidad.
|
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas,
la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza.
|
4.4.1.
CASO DE DESPIDO INTEMPESTIVO
INFORMACIÓN DE LA PERSONA
NOMBRE DE LA EMPRESA:
BEIERSDORF
AÑOS LABORANDO:
21
NOMBRE DEL GERENTE:
OSWALDO DE LA TORRE
AGENCIA:
QUITO
CAUSA DEL DESPIDO:
INTENPESTIVO
EDAD DE LA TRABAJADORA:
43
ESTUDIOS:
BACHILLER
ENTREVISTA
1- ¿Cuantos
años tenía laborando en la empresa?
Tenía
aproximadamente 21 años
2- ¿Cuál
fue la causa del despido?
No
hubo causa fue un despido intempestivo
3- ¿Tuvo
alguna advertencia antes de ser despedida?
No,
ellos jamás nos advirtieron nada, pero durante los últimos meses si estaban
despidiendo algunos compañeros que ya tenían algunos años laborando solo por
contratar personal nuevo con un sueldo bajo.
4- ¿Noto
algunos cambios negativos en la empresa?
Si
algunos, el presupuesto había bajado mucho los servicios que nos brindaban eran
de otra calidad y además ya era la 3 vez que cambiaban de gerente general.
5- ¿Alguna
vez pensó en demandarlos por causa del despido intempestivo?
No,
porque supongo que eso tarda mucho tiempo y la liquidación que me dieron era
razonable.
PAGOS
·
LIQUIDACION:
21.000
SUELDO:
1.800
DESPIDO INTENPESTIVO:
1.800
X 21 AÑOS= 37.800
·
DESAHUCIO:
1800
X 25% = 450 X 21 AÑOS = 9,450
·
DECIMO
TERCERO:
1.800
/ 12 = 150
·
DECIMO
CUARTO:
416
/ 12 = 34.67
·
FONDOS
DE RESERVA:
1800
X 8.33% = 150
·
VACACIONES:
15
de Abril: 900
MAYO: 1.800
JUNIO: 1.800
JULIO: 1.800
AGOSTO: 1.800
SEPTIEMBRE:
1.800
= 9.900 / 24 = 412,50
|
DESPIDO
INTENPESTIVO
|
37.800
|
|
DESAHUCIO
|
9.450
|
|
DECIMO
TERCERO
|
150
|
|
DECIMO
CUARTO
|
34.67
|
|
FONDOS
DE RESERVA
|
150
|
|
VACACIONES
|
412,50
|
|
SUBTOTAL
|
47.997.17
|
|
APORTE
PERSONAL:
|
17.90
|
|
|
900
|
|
|
48,915.07
|
5.
CONCLUSIÓN
Que
dicen los autores con respecto a la investigación?
Según los autores anteriormente mencionados se pude deducir
que, el derecho al trabajo es garantizado en la Constitución de la República a
todas las personas con capacidad de ejercer una labor, para la subsistencia de
su familia, pero hay ciertos derechos que no se cumplen y son vulnerados.
Debido a que la remuneración es un derecho irrenunciable para el trabajador,
porque es una recompensa por el esfuerzo natural y libre del individuo, por
cualquier actividad física e intelectual que realice.
Que
hallazgos encontró en la investigación?
No existe mucha
intervención en la defensa de los derechos de los trabajadores, para reclamar
los principios garantizados en la Constitución y en la Ley además que la
Asamblea Nacional debe establecer sanciones merecedoras para los empleadores
que despiden intempestivamente a los trabajadores, y hagan valer sus derechos,
que no se violen las normas Constitucionales del Ecuador.
En
referencia a los art.
El empleador que despidiere al trabajador sin causa justa
será condenado a pagar la indemnización de acuerdo a las normas, derechos y
principios laborales garantizados en la constitución y en el código del trabajo
en los Art. 326 del texto constitucional y Art. 4 y en el Art. 188 del código
del trabajo.
Como
podemos verificar en la comparación de distintos países como son México, y
Venezuela los derechos de los trabajadores, sus obligaciones y más son un tato distintas
a las nuestras en el Ecuador, en los diversos países como lo es Venezuela no se
le pagan , las indemnizaciones
correspondientes a sus años laborales, tampoco les aportan
bonificaciones como es de estudio,
capacitaciones, por maternidad,
el seguro que les otorgan es muy bajo y no cubre las necesidades
familiares además que la canasta básica del país, no es la mima que le pagan al
momento de realizar sus labores,
En
México la ley es punco más explícita
como podemos verificar al momento de realizar un contrato se dan por terminado
todas las relaciones y los servicios que s e le van a otorgar, también los
benéficos que tendrá el empleador, al momento de ser contratado, en la ley del
código de trabajo en México no dicen cuanto es el aporte que se les va a pagar
por cada beneficio social ya sea sus decimos, bonos, vacaciones, años de
trabajo, en más.
En
el ecuador la ley es muy explícita en este ámbito y tienen muy enmarcada cuanto
será la cantidad a apagar por sus bonificaciones y sus liquidaciones por años
de servicio prestados a las entidades ya sean públicas o privadas, cuando
existe un caso de despido intempestivo, el código de trabajo respalda al
empleador y le otorga el derecho a solicitar, que se le paguen el debido valor
por sus años de serbios en dicho establecimiento.
6.
BIBLIOGRAFÍAS
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REFERENCIAS
Si conoces de alguien que últimamente haya sido despedido de esta manera de su trabajo, aconsejamos que le mandes esta información sobre despidos intempestivo y de este modo informarlo sobre el tema en el caso de que ignore estos puntos.
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